Leyes retroactivas
La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo excepcional ya que el principio es el que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo para el futuro, para lograr la seguridad y estabilidad jurídica con respecto a los derechos adquiridos y para afianzar la paz social.
Hay que distinguir en este tema si se trata de leyes civiles, penales o de otra materia. En el ámbito civil, en Argentina, en el artículo 3 del Código Civil anterior a 1968 en que se reformó por medio de la ley 17.711, la retroactividad estaba absolutamente prohibida, ya que solo se aplicaban las leyes a futuro, sin poder modificar derechos adquiridos. Luego de la sanción de la ley 17.711, sin dejar de lado el principio general de que las leyes rigen para el futuro, aclara que se aplican a las relaciones jurídicas existentes, en cuanto a sus consecuencias posteriores a la vigencia de la nueva ley. Se preservan los derechos adquiridos amparados constitucionalmente pero admite que las leyes, si no los afectan, puedan regir retroactivamente, si así ellas lo disponen.En materia penal rige el principio de que la nueva ley no afectará al demandado, pero puede aplicarse hacia atrás en el tiempo en caso que esa norma lo beneficie. Así lo establece el artículo 11 inciso 2 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la incorporan la mayoría de las constituciones y las leyes penales nacionales.
Sin embargo, existen excepciones a la irretroactividad de las leyes penales como ocurre en el caso de los delitos de lesa humanidad. El 26 de noviembre de 1968 se adoptó por la Asamblea de la ONU, con entrada en vigencia el 11 de noviembre de 1970 la Convención que declara imprescriptibles los crímenes de guerra y los de lesa humanidad
El artículo 123 de la Constitución de Bolivia, además del caso de beneficiar al imputado, acepta la retroactividad de la ley penal en el caso de delitos de corrupción contra el Estado por parte de los servidores públicos.
La Constitución boliviana en su artículo 123 acepta la retroactividad de las leyes laborales si son más favorables a los trabajadores y así lo determina la propia ley.
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