lunes, 15 de julio de 2013

Algunas consideraciones jurídicas..la fiscalia del odio

La Fiscalía contra el Odio es la fiscalía antifascista. Vamos a  ver como el inquisidor y fanático antifascista  proclama a los cuatro vientos cómo pisotea la Constitución Española y no pasa nada. Hay  fiscales que admiten públicamente sin enrojecer de vergüenza que persigue a los neonazis por su ideología, no porque hayan cometido delito alguno sino  por  ideologia recordemos, la advertencia del constitucionalista Álvarez Conde relativa a la libertad ideológica:... estamos en presencia de una libertad pública, duramente reprimida en épocas pasadas, como sucedió con nuestra Inquisición que sancionaba a los herejes de pensamiento, que también puede ser objeto de frecuente violación mediante la adopción de los modernos sistemas de investigación de conductas, en manos del Estado y de determinadas entidades privadas. Así, en dicha entrevista, sostiene que, una vez identifica a un grupo con ideología neonazi, se pone a investigarlo de forma automática, por lo tanto, la "confesión" de que la fiscalía persigue a los grupos organizados de ideología neonazi, incurre, a mi modo de ver, en un delito tipificado en el art. 510.1 del Código Penal:Los que provocaren a la discriminación, contra grupos o asociaciones, por motivos  referentes a la ideología serán castigados con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica como libertad de pensamiento, sin límites, y el artículo 20.1 su manifestación es, la libertad de expresión. Los únicos límites al 20.1 son el orden público y el derecho a no ser obligado a declarar sobre la propia ideología o religión. Además, el artículo 14 prohibe la discriminación por motivos de opinión, lo que es tanto como decir que, mientras no cometa delito, alguien que se considere o declare neonazi no puede ser objeto de ningún tipo de actuación restrictiva de derechos por parte de las autoridades públicas, como lo es sin duda alguna una persecución promovida por la fiscalía. La Constitución Española garantiza el respeto incluso de aquellas ideologías que sean contrarias a la propia Constitución y a los valores democráticos:

...la Constitución no limita la libertad ideológica, sino tan sólo su manifestación el mantenimiento del orden público protegido por la ley, garantizándose cualquier ideología, incluso la contraria a la propia Constitución.. El problema entonces planteado es el de si nuestra Constitución permite ideologías contrarias a esos principios democráticos, a esa especie de "ideología constitucional", cuya concretización, por otro lado, no es tarea sencilla. En principio, la respuesta ha de ser necesariamente afirmativa, salvo que se incurra en el ilícito penal correspondiente.
Por tanto, la "confesión" de que la fiscalía persigue a los grupos organizados de ideología neonazi, incurre, a mi modo de ver, en un delito tipificado en el art. 510.1 del Código Penal:Los que provocaren a la discriminación, contra grupos o asociaciones, por motivos  referentes a la ideología serán castigados con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.Es evidente que, según se desprende de estas declaraciones, tales grupos o asociaciones son investigados por ser neonazis, no porque existan indicios de delito que justifiquen semejante intromisión.   en este supuesto concurre una clara discriminación ideológica. Que semejantes fechorías totalitarias puedan suceder en una "democracia" y nadie haya movido un dedo contra Aguilar resulta sorprendente, pero no debería sorprendernos, puesto que los "fascistas", como sabemos,  somos los malos.De ahí que, como parece cosa de sentido común afirmar, se pueda ser neonazi sin que ello comporte comisión alguna de delito. Coloquemos ahora una lupa encima de la declaración de Aguilar. No dice, en el mejor de los casos, que persiguiera a estas personas porque sospechara que cometían delitos, sino que los persiguió porque consideró que al ser de ideología neonazi cometerían o cometían delitos; interpretando el fragmento ad pesimam partem, los persiguió por su ideología y nada más que por su ideología. El simple hecho de ser neonazi y organizarse en forma de asociación legal ya desencadenaba las actuaciones de la fiscalía,que el propio Aguilar califica de "persecución". Jurídicamente, sea como fuere, esto no se sostiene, pues implica que ciertas ideologías son delictivas como tales, que existe algo así como el delito de pensar de una determinada manera; que profesar la ideología X es, al parecer, ya de por sí un acto predelincuencial o cosa por el estilo que justificaría una actuación de persecución por parte de las autoridades.La declaración misma atenta contra los principios constitucionales de libertad ideológica y entraña, a mi entender, una confesión de delito. De hecho, como argumentaré a continuación, afirmo que el fiscal Aguilar sería un supuesto delincuente al incurrir en el mismo tipo de transgresiones discriminatorias que se ufana de perseguir.Es la otra cara de la persecución ilegal de los "neonazis": el móvil de la acción punible sería ideológico, pero la misma razón explica que determinados genocidios no sean perseguidos; ideológica será también, en otras palabras, la omisión punible. Todos aquellos genocidios, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que hanse cometido bajo la excusa de que las víctimas eran "fascistas" no entran en la percepción jurídica, harto selectiva, de la justicia pseudo democrática actual.